Avances en la implementación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos.
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó la Resolución A/HRC/54/L. por la cual se crea un mecanismo de seguimiento de los derechos de las personas campesinas y avanza en la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP).
Con 38 votos a favor, 7 abstenciones y 2 en contra, el pasado 11 de octubre de 2023, se alcanzó un nuevo hito en dirección a garantizar los derechos de las personas campesinas y otros pobladores de zonas rurales al aprobarse la resolución presentada por Bolivia en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para crear un Grupo de Trabajo sobre los Derechos de los Campesinos y otras Personas que trabajan en las Zonas Rurales.
El mismo fue adoptado con el apoyo mayoritario de los miembros del comité.

En la Resolución se recuerda la importancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, en las que se reconocen las contribuciones pasadas, presentes y futuras de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones del mundo al desarrollo y a la conservación y el mejoramiento de la biodiversidad, que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mundo, y su contribución para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria, que son fundamentales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que integran la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
También, se visibilizan específicamente la observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para legitimar la necesidad de crear este nuevo Grupo de Trabajo.
Estados que apoyaron la medida y Estados que no
En la 46ª Reunión, del 54º Período Ordinario de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos, Bolivia, Cuba, Gambia, Kirguistán, Luxemburgo y Sudáfrica presentaron el Proyecto de resolución A/HRC/54/L. Este es el núcleo duro que apoyó la idea, al cual se le sumaron la mayoría de los Estados presentes.
Sin embargo, del otro lado, encontramos a Inglaterra y Estados Unidos, entre otros países, que ya en el 2018 votaron en contra de la UNDROP.

La justificación de estos Estados en su negativa, hace foco en que, los “derechos sectoriales” van en contra de los “Derechos Universales”. En palabras de Mr. Simon Manley, representante del Reino Unido “… Los Derechos Humanos se basan en que todos los seres humanos nacen libres en igualdad de derecho, en dignidad y derechos. Banqueros, trabajadores urbanos, Rurales e incluso los diplomáticos, tienen los mismos derechos por ser humanos…. Por lo tanto, hemos rechazado que algunos deban gozar de otros derechos… Llevar a la práctica el programa 2030, de modo no dejar a nadie atrás, ni a personas que trabajan en pobreza, ni en trabajo forzado en formas de esclavitud, y sin duda a los trabajadores Rurales, no deben quedar atrás. Pero socavando los Derechos Humanos no es como lo conseguiremos, por lo tanto, hemos propuesto una votación y votaremos en contra…” (Mr. Simon Manley, Reino Unido).
En esta misma línea, Estados Unidos expresa “… Sabemos de las dificultades de las personas rurales y estamos comprometidos con responder a ellas; sin embargo, no podemos apoyar la creación de un grupo de trabajo que se centre exclusivamente en la promoción de la aplicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos. Mantenemos nuestras opiniones expresiones anteriormente sobre nuestra oposición a esta declaración, porque, entre otras cosas, propone crear derechos colectivos para los campesinos y presume la existencia de derechos para los que no hay una definición aceptada o un reconocimiento internacional. Estados Unidos subraya que los Derechos Humanos son universales, independientemente de su clasificación en la sociedad o la naturaleza de su trabajo… No podemos apoyar la creación de un nuevo grupo de trabajo que requiere mucho esfuerzo y se centra únicamente en la aplicación de esta declaración…” (Michelle Taylor, Estados Unidos).
Por otro lado, Alemania, que en el 2018 se abstuvo de votar por la UNDROP, apoyó positivamente la propuesta explicando que “… Actualmente, el Gobierno Alemán se ha centrado en exclusivamente este tema, y ahora, más que nunca, vemos que los campesinos desempeñan un papel clave para la seguridad alimentaria, la lucha contra la hambruna y la nutrición, así como la crisis de la biodiversidad. Esta población es indispensable para lograr la agenda 2030 y de los objetivos de desarrollo sostenible que solo pueden alcanzarse a través de una transformación ecológica de los sistemas alimentarios. Observamos con preocupación que, los campesinos de todas las edades en el mundo entero, en particular los jóvenes, emigran a las zonas urbanas, alejándose así de la agricultura debido a la falta de incentivos en la vida rural. La creación del grupo de trabajo contribuirá a superar los retos existentes…” (Katharina Stasch, Alemania).
Qué dice la Resolución A/HRC/54/L *
También, establece por un período de tres años, un grupo de trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, integrado por cinco expertos independientes, con una representación geográfica equilibrada, que serán nombrados por el Consejo de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones, con el siguiente mandato:
a) Promover la difusión y aplicación efectiva e íntegra de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los UNDROP, identificando al mismo tiempo los problemas y las deficiencias en su aplicación a escala nacional, regional e internacional, y formular recomendaciones al respecto;
b) Identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas sobre la aplicación de la UNDROP, y recabar y recibir información de todas las fuentes pertinentes;
c) Trabajar en estrecha coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos, los órganos de tratados y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los mecanismos regionales;
d) Facilitar y contribuir al intercambio de asistencia técnica, el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos, las acciones y las medidas nacionales para mejorar la aplicación de la UNDROP;
e) Presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual sobre su trabajo y actividades en el que figurarán sus conclusiones y recomendaciones, de acuerdo con sus respectivos programas de trabajo.
Por último, solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Grupo de Trabajo todos los recursos financieros y humanos necesarios para permitirle cumplir plena y eficazmente su mandato, y que presten todo el apoyo necesario para facilitar, de forma transparente, la convocación del Grupo de Trabajo.
En conclusión, si bien entendemos que esta nueva resolución es un gran paso para garantizar los derechos de los y las campesinas, es necesario seguir exigiendo su cumplimiento y aplicación en cada uno de nuestros estados, donde la Declaración debería cobrar cuerpo normativo y disminuir las dificultades reales y urgentes que enfrenta la población rural en la actualidad.
NOTAS
**Texto completo de la Resolución: https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/54/L.11
Por Nicolás Avellaneda, Facilitador CNT Argentina